Alerta sobre nueva Ley Penal Tributaria y su posible estancamiento

Hace poco más de un mes, la Cámara de Diputados le dio luz verde a una reforma de la Ley Penal Tributaria. La idea es actualizar los montos que pueden llevar a que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inicie un juicio penal por evasión contra un contribuyente que no paga sus impuestos. Suena técnico, pero es importante para entender cómo se maneja esto en nuestro país.

Por el momento, la reforma aún no cuenta con la aprobación del Senado. Mientras tanto, el marco legal actual establece que el delito de “evasión simple” se comete cuando hay una deuda de $1,5 millones y “evasión agravada” a partir de $15 millones. Pero aquí está el problema: esos valores fueron fijados en 2017 y no se han actualizado desde entonces. Esto ha generado un cúmulo de más de 7.000 juicios al año, la mayoría por cifras ridículas, lo que implica gastos legales y complicaciones para los contribuyentes.

Para abordar esta situación, Diputados aprobó un proyecto que cambia la manera de determinar el umbral de “evasión simple”. Este umbral pasaría a corresponder a un monto equivalente a 345 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), mientras que el de la evasión agravada se elevaría a 3.450.

Sin embargo, algunos especialistas en el tema levantan la voz. Ellos advierten que el nuevo texto puede llevar a confusiones, lo que no ayudaría a que se reduzca la judicialización de estos casos.

Julián Ruiz, un tributarista que fue exsubdirector de Fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mencionó que, aunque la ley parece sensata, hay puntos que deberían revisarse para evitar que se inicien juicios desde el mismo momento de sanción. En su opinión, si la ley menciona un monto basado en el SMVM, debería considerarse el vigente al momento de la sanción.

Imaginemos un ejemplo práctico: un contribuyente que tiene una deuda generada en octubre de 2022 y cuyo SMVM era de $54.550. Esto llevaría el umbral de evasión simple a $18.819.750. Pero si se aplicara el SMVM de octubre de 2025, que es de $322.220, el umbral se dispararía a $111.159.000. La diferencia es notable y puede influir en la interpretación de lo que se considera deuda o evasión.

Los funcionarios de ARCA están atentos a cómo se interpretan estos cambios, ya que podrían pedirle a la justicia que defina los umbrales según cada caso. Esto podría agregar más carga a los tribunales, que tendrían que lidiar con disputas sobre cantidades y periodos.

Principales cambios aprobados en Diputados que ahora deben tratarse en el Senado:

  • Evasión simple: se considerará delito si el monto evadido supera los **345 SMVM** por tributo y ejercicio anual.
  • Evasión agravada: el umbral sube a **3.450 SMVM**, con agravantes específicos como el uso de sociedades interpuestas o facturas apócrifas.
  • Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: se sancionará si supera los **345 SMVM** en un ejercicio.
  • Apropiación indebida de tributos: penaliza al agente de retención que no deposite lo retenido cuando supere los **23 SMVM** por mes.
  • Evasión de aportes y contribuciones a la seguridad social: umbral en **46 SMVM** por mes.
  • Apropiación indebida de aportes retenidos a empleados: desde **23 SMVM** por mes.
  • Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: umbral de **115 SMVM** por ejercicio en tributos y **23 SMVM** por mes en seguridad social.
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